Micelio
Auto2 de febrero de 2000

A- de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Agudelo Ivan Antonio Y Otros·Demandado I.S.S Secciona Antioquia

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente tutela, proferido por el Juzgado de la referencia, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa, la Corte ha determinado que la iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes eventualmente se verían afectados directamente con la decisión judicial que llegara a proferirse.

En consecuencia, se ordenó al mencionado juzgado reanudar el trámite del presente proceso, notificando para ello, además de la parte demandada, a una tercera empresa involucrada.

Una vez surtida la primera instancia y, en dado caso, la de segunda instancia, el expediente regresará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente tutela, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, reanudar el trámite del presente proceso, notificando para ello, además de la parte demandada, a la empresa Andina de Curtidos S.A., - en liquidación -.
  3. Tercero. El Juzgado dispondrá también la notificación de esta providencia a los demandantes, señores Iván Antonio Agudelo y otros.
  4. Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en dado caso, la de segunda instancia, el expediente regresará al despacho del Magistrado Sustanciador para su revisión.
  5. Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.