A- de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Agudelo Ivan Antonio Y Otros·Demandado I.S.S Secciona Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente tutela, proferido por el Juzgado de la referencia, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa, la Corte ha determinado que la iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes eventualmente se verían afectados directamente con la decisión judicial que llegara a proferirse.
En consecuencia, se ordenó al mencionado juzgado reanudar el trámite del presente proceso, notificando para ello, además de la parte demandada, a una tercera empresa involucrada.
Una vez surtida la primera instancia y, en dado caso, la de segunda instancia, el expediente regresará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente tutela, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, reanudar el trámite del presente proceso, notificando para ello, además de la parte demandada, a la empresa Andina de Curtidos S.A., - en liquidación -.
- Tercero. El Juzgado dispondrá también la notificación de esta providencia a los demandantes, señores Iván Antonio Agudelo y otros.
- Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en dado caso, la de segunda instancia, el expediente regresará al despacho del Magistrado Sustanciador para su revisión.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.